viernes, 8 de abril de 2016



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Derecho de autor


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Para el derecho de autor en Wikipedia, véase Wikipedia:Derechos de autor.
El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Historia de los derechos de autor

Artículo principal: Historia de los derechos de autor
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: "A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia.2
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal de copyright y lo protegió por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y en Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Immanuel Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en 1791.

Derecho de autor y copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Evolución del copyright

En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

Símbolos

En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
El símbolo representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación, y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”, phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.3 4



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Creative Commons

Creative Commons (CC) ―que en español significa ‘[bienes] comunes creativos’― es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.1
Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que mejor satisfaga sus necesidades.
La organización fue fundada en 2001 por Lawrence Lessig (exprofesor de derecho de la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho), Hal Abelson y Eric Eldred2 con el soporte del Center for the Public Domain. El primer artículo bajo la licencia Creative Commons en una publicación de interés general fue escrito por Hal Plotkin, y fue divulgada en febrero de 2002.3 El primer conjunto de licencias de copyright fue lanzado en diciembre de 2002.4 En 2008, había estimados unos 130 millones de trabajos bajo licencias Creative Commons.5 En octubre de 2011, solo Flickr alberga más de 200 millones de fotos con licencias Creative Commons.6 Creative Commons está dirigida por una junta directiva y otra de asesoramiento técnico. Estas licencias han sido adoptadas por muchos como una manera que tienen los autores de tomar el control de cómo quieren compartir su propiedad intelectual.

Objetivos e influencias



Seminario de Creative Commons Japan, Tokio 2007
Creative Commons se destaca por estar al frente del movimiento copyleft, que tiene como objetivo apoyar a construir un dominio público más rico proporcionando una alternativa al “todos los derechos reservados” del copyright, el denominado “algunos derechos reservados”.7 David Berry y Giles Moss han acreditado a Creative Commons con la generación de interés en el tema de la propiedad intelectual y la contribución al replanteamiento del papel de los “bienes comunes” en la “era de la información”. Más allá de eso, Creative Commons ha proporcionado institucional, práctica y legalmente soporte a individuos y grupos que deseen experimentar y comunicarse con la cultura con una mayor libertad.8
Creative Commons pretende contrastar lo que Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons, considera que es una cultura dominante y cada vez más restrictiva. Lessig describe esto como “a culture in which creators get to create only with the permission of the powerful, or of creators from the past”9 que significa “una cultura cuyos autores logran crear solo con el permiso de los poderosos o de autores anteriores”. Lessig sostiene que la cultura moderna está dominada por distribuidores de contenido tradicionales con el fin de mantener y reforzar sus monopolios en los productos culturales como la música y el cine, y que Creative Commons puede proporcionar alternativas a estas restricciones.10 11

Gobernanza

Catherine Casserly es la directora ejecutiva de Creative Commons.12 Diane Peters es la consejera general.
La junta de Creative Commons actualmente está presidida por Paul Brest. Otros miembros de la junta son: Hal Abelson, director de desarrollo comercial; Glenn Otis Brown, director de información de justicia; Michael W. Carroll, Catherine Casserly, directora ejecutiva; Caterina Fake, Laurie Racine, Eric Saltzman, Annette Thomas, Molly Suffer Van Houweling, Jimmy Wales, Brian Fitzgerald, Esther Wojcicki, Lawrence Lessig, Davis Guggenheim, Mike Linksvayer, Diane Peters y Joi Ito.12
La junta de asesoramiento técnico está formada por: Hal Abelson, Ben Adida, Barbara Fox, Don McGovern y otros. Creative Commons también dispone de un comité de auditoría formado por tres miembros: Brian Fitzgerald, Molly Shaffer Van Houweling y Lawrence Lessig. Todos también forman parte de la junta directiva de Creative Commons.12 13

Creative Commons International

El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir tanto idiomática como legalmente las licencias Creative Commons a las diferentes jurisdicciones alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por Diane Peters y por equipos de voluntarios en los diferentes países.
Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.

Redes de afiliados

Charla de Creative Commons Uruguay en el evento FLISOL 2014 en Facultad de Arquitectura de la UDELAR, Montevideo, Uruguay.
En 2016 había más de 100 organizaciones afiliadas trabajando en más de 79 jurisdicciones para apoyar y promover las actividades de Creative Commons alrededor del mundo.14 Existen coordinaciones regionales para América Latina, Asia-Pacífico, Europa y Mundo Árabe.

Creative Commons Asia-Pacífico

Corea del Sur

Creative Commons Korea (CC Korea) es una red de afiliados de Creative Commons en Corea del Sur. En marzo del 2005, CC Korea fue fundada por Jongsoo Yoon (en Coreano: 윤종수), Juez Presidente de la corte del distrito de Incheon, como un proyecto de la Korea Association for Infomedia Law (Asociación por la ley de infomedia de Corea). Los principales portales coreanos, incluyendo Daum y Naver, han estado participando en el uso de licencias Creative Commons. En enero de 2009, la asociación Creative Commons Korea fue en consecuencia fundada como una asociación incorporada sin ánimo de lucro. Desde entonces, CC Korea ha estado promoviendo activamente la cultura libre así como liderando la difusión de Creative Commons en su país.
  • Creative Commons Korea15
  • Creative Commons Conferencia Asia 201016

Partidarios de Creative Commons


Licencias

Esquema sobre Creative Commons:     Copyright todos los derechos reservados     Licencias de Creative Commons restrictivas     Licencias Creative Commons abiertas y declaración CC0
Artículo principal: Licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, compartiendo buena parte de su filosofía. La idea principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas restricciones.
Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al español, al portugués, al gallego, al euskera y al catalán a través del proyecto Creative Commons International. Existen varios países de habla hispana que están involucrados en este proceso: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, México, Perú y Puerto Rico que ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, en tanto que Venezuela se encuentra en proceso de traducción e implementación de las mismas. Asimismo, Brasil también tiene las licencias traducidas y adaptadas a su legislación.
Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones:
  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar la obra de ninguna manera.
Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:17
  • Attribution / Atribución (CC BY).
  • Attribution Share Alike / Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA).
  • Attribution NoDerivatives / Atribución-NoDerivadas (CC BY-ND).
  • Attribution Non-Commercial / Atribución-NoComercial (CC BY-NC).
  • Attribution Non-Commercial Share Alike / Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA).
  • Attribution Non-Commercial No Derivatives / Atribución-NoComercial-NoDerivadas (CC BY-NC-ND).
Todas las licencias Creative Commons permiten el “derecho fundamental” de redistribuir la obra con fines no comerciales y sin modificaciones. Las opciones NC y ND hacen que la obra no sea libre de acuerdo con la definición de obras culturales libres.
Una licencia contractual especial es la opción CC0, o “Sin derechos reservados”.18 Esta licencia cede la obra al dominio público (o un estado equivalente en jurisdicciones donde el dominio público no es posible). Comparado a una declaración de dominio público cedida a la obra, la declaración CC0 es menos ambigua y consigue el efecto deseado a escala global, en lugar de limitarse a algunas jurisdicciones.
En mundo del software, Creative Commons respalda tres licencias creadas por otras instituciones: la licencia BSD, la licencia CC GNU LGPL y la CC GNU GPL.19 20

Uso y lista de proyectos que han sacado contenidos bajo licencias Creative Commons

Creative Commons dispone de un directorio de contenido wiki de las organizaciones y proyectos que usan sus licencias.21 En su web también proporcionan casos de estudio de los proyectos bajo dichas licencias alrededor del mundo.22 Los contenidos bajo estas licencias también puede ser consultado a través de directorios de contenidos y motores de búsqueda.
El 13 de enero de 2009, algunos contenidos de radiodifusión de Al Jazeera en el conflicto 2008-2009 Israel-Gaza fueron lanzados bajo una licencia de Attribution 3.0.23 24 25 26 27 28
Algunas otras organizaciones que también han puesto contenidos bajo licencias CC son:

Jurisdicciones

Países a los que las licencias Creative Commons han sido adaptadas (verde) o si están en proceso de serlo (azul).
Las licencias Creative Commons sin localización originales fueron escritas teniendo en cuenta el sistema legal de Estados Unidos, de tal manera que su utilización podría ser incompatible con las diferentes legislaciones locales y hacer que las licencias no se pudiesen aplicar en algunas jurisdicciones. Para solucionar este problema, Creative Commons ha empezado a portar las licencias para acomodarse al copyright local y sus diferentes leyes. En mayo del 2010 había 52 licencias específicas para distintas jurisdicciones, con otras 9 en proceso de redacción y cada vez más países en todo el mundo se están uniendo a este proyecto.29
La versión 4 del conjunto de licencias, lanzada a fines de 2013, permite la utilización de las licencias en todas las jurisdicciones sin necesidad de ser portadas.30

Crítica

Crítica general

Péter Benjamin Tóth afirma que los objetivos de Creative Commons ya están atendidos por el sistema de copyright, y que el eslogan de “algunos derechos reservados”, en lugar del principio “todos los derechos reservados”, crea una falsa dicotomía. El copyright proporciona una lista de derechos exclusivos al autor, de los cuales él decide cuáles quiere vender o donar y cuáles quiere mantener. Por lo tanto el concepto de “algunos derechos reservados” no es una alternativa, sino que es la misma idea que el clásico copyright.31 Otros críticos temen que Creative Commons podría erosionar el sistema del copyright,32 o permitir que la creatividad de las personas pase a ser un “bien común” para ser explotado por cualquier persona que tenga tiempo libre y un rotulador.33 Algunos críticos cuestionan cómo estas licencias son útiles para los autores y sugieren que Creative Commons sirve a una “cultura remix” y no responde a las necesidades reales de compensación financiera y reconocimiento de los artistas,33 como tampoco se preocupa por la falta de recompensas para productores de contenido que disuadirá a los artistas a publicar su obra.34
Algunos críticos sostienen que el sistema de licencias de Creative Commons disuade a los productores de contenido a hacer esfuerzos coordinados para modernizar la ley de copyright.32
El fundador de Creative Commons Lawrence Lessig responde que las leyes de copyright no siempre han ofrecido la protección fuerte y aparentemente indefinida que proporcionan las leyes de hoy en día.35 Por el contrario, la duración del copyright solía estar limitada a términos mucho más cortos (de años), y muchas obras nunca consiguieron protección por no seguir el formato obligatorio ahora abandonado.35
También se cuestiona si Creative Commons es el “bien común” que pretender ser, dado que al menos algunas de las restricciones se aplican a la capacidad de las personas para usar los recursos dentro del campo del “bien común”.34 Esto está enteramente delimitado por los derechos privados y no tiene nada que ver con los derechos compartidos por todos.36 Creative Commons tampoco defiende la “creatividad” o qué aspectos requiere una obra para llegar a ser parte del “bien común”.34
Críticos como Giles Moss sostienen que la fundación de Creative Commons no es el mecanismo apropiado para crear “bienes comunes” de contenido original.36 Por el contrario, un bien común debe ser creado y mantenida su presencia, a través del proceso y el activismo político, no a través de los abogados “redactando nuevas reglas”.36
También se critica que cuatro de las seis licencias no son ni libres ni abiertas por las restricciones que imponen a la reutilización, de acuerdo con la definición de libre “una obra es libre si cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir dicha obra”, esta definición solo la cumplen las restricciones Atribución y CompartirIgual.37

Expansión de las licencias e incompatibilidades

Los críticos también argumentan que Creative Commons ha empeorado la expansión de las licencias, por proporcionar licencias incompatibles entre sí.38 La web de Creative Commons afirma: “Dado que cada una de las seis licencias Creative Commons funcionan de distinta manera, los recursos puestos bajo distintas licencias no necesariamente tienen que poder ser combinados entre sí sin violar los términos de alguna de ellas”.39 Obras con licencias incompatibles no podrán ser recombinadas para formar una obra derivada sin conseguir el permiso del propietario del copyright.40 41 42 Una de las preocupaciones es que sin un mismo marco legal las obras que mezclan licencias involuntariamente no se puede compartir.43
El asunto de la compatibilidad es especialmente relevante porque las licencias más usadas son las no-libres “NoComercial” (CC BY-NC-SA o CC BY-NC-ND) y no pueden ser combinadas con las libres “Atribución-CompartirIgual” (CC BY-SA, usada por ejemplo por la Wikipedia).

Mal uso de licencias

Creative Commons guiando a los contribuyentes. Esta imagen es un producto derivado de La Libertad guiando al pueblo de Eugène Delacroix.
Puesto que Creative Commons solo es un servicio que proporciona licencias estandarizadas, no es parte de ningún acuerdo, usuarios podrían poner bajo una licencia Creative Commons una obra con copyright y redistribuir estas obras en Internet. No existe una base de datos de Creative Commons con las obras bajo sus licencias y toda la responsabilidad de su sistema recae por completo en aquellos que las usan.44 Sin embargo esta situación no es específica de Creative Commons. Todos los propietarios de copyright deben defender sus derechos individualmente y tampoco existe una base de datos central con todos las obras. La oficina de copyright de Estados Unidos mantiene una base de datos con todas las obras registradas, pero la ausencia de registro no implica la ausencia de copyright.
Aunque Creative Commons ofrece varias licencias para diferentes usos, algunos sugieren que las licencias siguen sin ofrecer diferencias entre los medios y las preocupaciones que los diferentes autores tienen.34 Por ejemplo un documentalista puede tener preocupaciones muy diferentes respecto a un diseñador de software o un profesor de derecho.34 Adicionalmente, la gente que desee usar una obra bajo una de estas licencias necesitará determinar si para ese uso en particular la licencia lo permite o se necesita algún permiso adicional.34
Lessig comentó que la intención de Creative Commons es proporcionar un punto intermedio entre dos extremos de la protección del copyright, uno demanda que todos los derechos deben ser controlados y el otro que ninguno de ellos debe ser controlado.35 Creative Commons proporciona una tercera opción que permite a los autores elegir que derechos quieren controlar y cuales quieren ceder.35 La multitud de licencias refleja la variedad de derechos que pueden ser transmitidos a los autores venideros.35

La Free Software Foundation

Algunas licencias de Creative Commons han sido denunciadas por el fundador de la FSF Richard Stallman porque, según dice “do not give everyone [...] minimum freedom to share, noncommercially, any published work”,45 esto es, que CC no proporciona a todo el mundo una mínima libertad para compartir cualquier obra publicada (no comercialmente). Mako Hill asegura que Creative Commons no acierta al establecer un “nivel base de libertad” que todas estas licencias deberían reflejar y con las cuales los poseedores de los derechos y los usuarios deberían cumplir. “By failing to take any firm ethical position and draw any line in the sand, CC is a missed opportunity... CC has replaced what could have been a call for a world where ‘essential rights are unreservable’ with the relatively hollow call for ‘some rights reserved.’”, es decir, al no tener una posición ética firme y no marcar una clara línea divisoria, CC pierde la oportunidad y reemplaza lo que tendría que haber sido un llamado al mundo donde ‘los derechos esenciales no pueden reservarse’ con una llamada relativamente vacía a ‘algunos derechos reservados’. Algunos temen que la popularidad de CC podría restar importancia a los objetivos estrictos de otras organizaciones de contenido libre.38

Otras críticas a la licencia NoComercial

Otros críticos, como Erik Möller, plantean algunos problemas sobre el uso de la licencia Creative Commons NoComercial. Las obras distribuidas bajo esta licencia no son compatibles con muchas webs de contenido abierto, incluyendo Wikipedia, que explícitamente permiten y fomentan algunos usos comerciales. Möller explica que “the people who are likely to be hurt by an -NC license are not large corporations, but small publications like weblogs, advertising-funded radio stations, or local newspapers”,46 es decir, los más vulnerables a la licencia NC no son grandes corporaciones, sino pequeñas publicaciones como weblogs, estaciones de radio financiadas por publicidad, o periódicos locales.
Lessig responde que el régimen actual de copyright también perjudica la compatibilidad y los autores pueden disminuir esta incompatibilidad eligiendo una licencia menos restrictiva.47 Además, la licencia NoComercial es útil para prevenir que alguien comercialice el trabajo de un autor cuando él planea hacerlo en un futuro.47