Derecho de autor
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Para el derecho
de autor en Wikipedia, véase Wikipedia:Derechos de autor.
El símbolo
del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al
derecho de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley
concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical,
científica
o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor
en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza
la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de
copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de
autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un
plazo desde la muerte
del autor
(post mortem auctoris). El
plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio
de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años
desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede
ser utilizada en forma libre, respetando los derechos
morales.
Historia de los derechos de autor
Artículo
principal: Historia de los derechos de autor
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no
tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible
mencionar casos tan antiguos como el arte
rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España,
o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios,
escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio
Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la
distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad
de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia
provienen de la antigua Irlanda. El Cathach
es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos
(principios del siglo VII) y el ejemplo más
antiguo de la literatura irlandesa. Contiene
una Vulgata
de los Salmos
XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de
partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San
Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma
extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de
un salterio prestado a San
Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad
de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill
dictó la siguiente sentencia: "A cada vaca le pertenece su cría; por lo
tanto, a cada libro le pertenece su copia.2
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright
durante el siglo XVIII, en realidad se
puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo
occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710
del Reino
Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de
la célebre Gramática castellana e
impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a
fines del siglo
XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo
XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la
existencia de un derecho a perpetuidad a
controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho
derecho implicaba que nadie más podía imprimir
copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento
inglés en 1710,
fue la primera norma sobre copyright
de la historia. Esta ley
establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright
de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un
máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes
de 1710 recibirían un plazo único de 21 años, contados a partir de esa
fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació
en 1774,
tras el caso Donaldson contra Beckett en
que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en
contra de esa idea).
Estados
Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright.
Así, la Constitución
de 1787,
en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso)
permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad
creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la
primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal
de copyright y lo protegió por un plazo de
catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su
vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía
renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho
de propiedad comerciable, en Francia y en Alemania
se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor.
En esa línea, el filósofo alemán Immanuel
Kant decía que “una obra
de arte no puede separarse de su autor”.
En Francia
en 1777,
Pierre-Augustin de
Beaumarchais (autor de la comedia
El barbero de Sevilla)
fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos
de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que
la Asamblea Nacional
aprobara la primera Loi du droit d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en
1791.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la
propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés,
mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common
law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor,
fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho
moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la
obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la
paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos
que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Evolución del copyright
En 1790,
las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo
los “mapas,
cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales
o de arquitectura).
Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las
obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía
la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las
“obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por
lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años,
el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar
cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en
particular, a cualquier obra derivada que pudiera
surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados
Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o
sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909
extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56
años de protección). Y, a partir de los años 50,
comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
Símbolos
En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los símbolos
o indicaciones de reserva de derechos:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una
obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el
símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de
aquellas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los
mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el
símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren
claramente que los derechos de explotación están reservados.
El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre
una grabación, y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”, phonograph
en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma
(máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo
impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí
hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras
intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros,
obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas;
programas de ordenador, etc.3
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